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Durante más de tres décadas de dedicación y duro trabajo, los miembros de la Oficina del Defensor Federal de Oficio han otorgado asesoramiento legal, representación legal y hemos logrado victorias en una amplia gama de casos difíciles y complejos en el foro penal y civil tanto ante los tribunales de primera instancia como ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Las raíces del derecho a representación legal de un acusado quien no tiene los medios de pagar por los servicios de un abogado particular se remonta a hace más de un siglo. En 1853, en el caso Webb v. Baird, la Corte Suprema de Indiana reconoció el derecho a un abogado sin costo alguno, usando fondos públicos, para una persona a quien se le ha acusado de un delito; derecho fundamentado en “los principios de una sociedad civilizada”, y no en la ley constitucional.
El juzgado de Indiana declaró: “En una comunidad civilizada no se debe pensar ni por un momento que un ciudadano, en peligro de su vida o libertad, debería ser privado de representación legal solamente porque su estado de pobreza no le permite contratar tal ayuda.”
“No se puede esperar que ningún tribunal de vista a tal juicio y mantenga su auto respeto. La defensa del pobre en tales casos es un deber que se debe reconocer inmediatamente como algo esencial para el acusado, el tribunal y el público.”
La Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos declara: “En todo proceso penal, el acusado deberá tener el derecho … a tener la asistencia de un abogado para su defensa.” Desde el principio de la historia de nuestro país, el derecho a representación legal se estableció por estatuto y luego la Corte Suprema reafirmó este derecho en 1938 en el caso Johnson v. Zerbst.Sin embargo, la decisión en el caso Webb v. Baird era la excepción más bien que la norma en los Estados Unidos.
Bien adentrados en el siglo veinte, la mayoría de estados dependían de los esfuerzos pro bono de abogados para proveer servicios legales a personas pobres acusados de cometer inclusive los delitos más graves. Aunque algunos programas tales como la New York Legal Aid Society, estaban activos a fecha tan temprana como el año 1896 proveyendo asesoramiento legal a inmigrantes necesitados, y la primera oficina del Defensor de Oficio empezó a funcionar en Los Angeles en 1914, tales servicios no existían fuera de las ciudades más grandes.
En los Estados Unidos el derecho otorgado por la Sexta Enmienda Constitucional para tener un abogado se fue adoptando gradualmente, si bien de forma vacilante, durante el siglo veinte. En el famoso caso “Scottsboro” de Powell v. Alabama durante la Gran Depresión, la Corte Suprema sostuvo que el derecho a un abogado se requería en todos los casos estatales de Pena Capital.
Sin embargo, solamente una década después, en el caso Betts v. Brady, la Corte Suprema rehusó extender el derecho de tener un abogado otorgado por la Sexta Enmienda a las actuaciones en los casos de delitos mayores estatales. No fue sino hasta 1963, veinte y un años después del caso Betts, que la Corte Suprema de nuevo dio atención al tema del derecho a un abogado en casos estatales relacionados a delitos graves sin la Pena Capital. En una serie de decisiones dramáticas, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció firmemente el derecho a un abogado en prácticamente todo aspecto de las actuaciones en casos penales.
El fallo más significativo respecto al derecho a un abogado en la historia de la Corte Suprema fue el caso Gideon v. Wainwright, which overruled Betts v. Brady. The Court unanimously held that an indigent person accused of a serious crime was entitled to the appointment of defense counsel at state expense.
En 1962 la Ford Foundation apoyó la National Legal Aid and Defender Association (NLADA) in 1962, disponiendo a su National Defender Project un fondo de $2.6 millones de dólares para establecer oficinas para defender a clientes indigentes. Este subsidio fue un presagio, con unos meses de antelación, de la decisión de Gideon v. Wainwright, el caso donde la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que los acusados en casos penales tienen el derecho a una defensa legal sin importar su capacidad de pagar por un abogado.
El National Defender Project trabajó junto con autoridades estatales y locales, facultades de derecho y otras agencias legales. Dentro de los siguientes pocos años, el Congreso promulgó la Ley de Justicia Penal, ley que estableció normas de representación en los juzgados federales y las normas de compensación para los abogados asignados a defender a acusados indigentes.
Cuatro años más tarde, tomando como fundamento su decisión en el re Gault, la Corte Suprema extendió a niños los mismos derechos que los adultos proveyendo a un niño indigente acusado en un proceso ante el Tribunal de menores el derecho a un abogado. El derecho a un abogado en los tribunales de primera instancia se expandió de manera significativa de nuevo cuando el Tribunal, en el caso Argersinger v. Hamlin, extendió el derecho a un abogado a casos de faltas menores en los procedimientos estatales en los cuales potencialmente existe la posibilidad de perder la libertad.
Las decisiones de los casos Gideon, Gault y Argersinger son los más reconocidos en la Corte Suprema respecto al derecho a un abogado, pero formaron parte de una amplia lista de decisiones de parte del Tribunal en las últimas tres décadas, todas las cuales protegen el derecho a un abogado a favor de personas que no pueden costear los servicios de un abogado particular. El Tribunal reconoció el derecho de acusados con bajos ingresos a un abogado en las siguientes fases críticas del procedimiento penal:
Después de recibir una condena, un acusado indigente tiene la garantía constitucional al derecho a un abogado en:
Finalmente, en cualquier actuación penal donde comparece un abogado, el acusado tiene derecho a una representación legal efectiva, de conformidad con lo que el caso Strickland v. Washington, decidió en 1984.
En 1966 se crearon los Distritos Orientales y Centrales cuando California fue dividido en 4 distritos judiciales: Los Distritos del Norte, Sur, Central y Oriental. El territorio del distrito federal y juzgados para casos de bancarrota del del Distrito Oriental de California abarca 34 condados ubicados desde el Condado Kern al Sur, hasta el Condado Siskiyou en el Norte y entre el costado Oriental de la Cordillera Costera y la frontera entre California y Nevada. Para cada distrito se adopta un plan que dispone los procedimientos para los abogados designados a representar a las personas que califican para un abogado designado por el tribunal.
El plan es administrado por la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos a través de la División de la Ley de Justicia Penal. La Oficina del Defensor Federal de Oficio administra le Ley de Justicia Penal para el Distrito Oriental de California.
Cuando el Distrito se formó todavía no existía el Defensor de Oficio Federal (Vea también, Una Historia del Distrito Oriental de California – Antes y hoy). Se asignó abogados para representar a acusados indigentes buscándolos en las Páginas Amarillas de la Guía Telefónica. Al momento de la lectura de cargos (audiencia que se llevaba a cabo en el Juzgado de Distrito puesto que todavía no había jueces Magistrados), si un acusado declaraba que no tenía los recursos para contratar un abogado, el o la secretaria simplemente escogía el siguiente nombre en orden de la Guía Telefónica. Un buen secretario o secretaria judicial ejercía alguna discreción al pasar por alto los nombres de algunos abogados en la selección de abogados para casos obviamente muy complejos. El proceso si ayudo al personal del tribunal a familiarizarse con abogados que ejercían el derecho testamentario, comercial y de divorcio que de otra forma jamás hubiesen visto el interior de una Tribunal Federal. Sin embargo, este proceso no era el mejor para asegurar una representación legal de calidad en muchos casos penales.
En 1971, se estableció la Oficina del Defensor Federal de Oficio del Distrito Oriental de California en Sacramento con el propósito de elevar la calidad de representación legal. Luego, en 1977, se estableció en Fresno una sucursal de la Oficina del Defensor Federal de Oficio que cubre la División Sur del Distrito Oriental de California.
Los jueces seleccionaron a E. Richard Walker para servir como el primer Defensor Federal de Oficio. Él había sido Secretario Judicial del Juez de Distrito Oliver J. Carter del Distrito Norte, quien en muchas ocasiones había fungido como Juez Federal en Sacramento antes de la creación del Distrito Oriental.
E. Richard Walker, también había servido como Procurador Federal Adjunto en Sacramento y como Fiscal del Condado de Trinity. Además, trabajo como Defensor Público Adjunto en el condado de Yolo y como abogado particular. Durante su carrera, el Sr. Walker representó a una muy diversa clientela, incluyendo a Lynette “Red” “Squeaky” Fromme, miembro de la familia de Charles Manson, después que ella intentó asesinar al Presidente Gerald Ford el 5 de septiembre de 1975. Richard Walker se jubiló en julio de 1987.
En 1987 Arthur W. Ruthenbeck fue nombrado como el Defensor Federal de Oficio. Antes de regresar a California sirvió como el Supervisor Delegado, División de Servicios del Defensor, de la Oficina Administrativa de los Tribunales Federales de los Estados Unidos, en Washington, D.C. El Sr. Ruthenbeck también sirvió como el Defensor Federal Delegado Supervisor tanto en la Oficina Sucursal de Fresno y en la Oficina del Distrito Norte en San Francisco y como Fiscal de Distrito Delegado del condado de San Mateo, California. El Sr. Ruthenbeck obtuvo su título Juris Doctor de la Facultad de Derecho Hastings, de la Universidad de California y su Licenciatura de la Universidad de San Francisco.
El Sr. Ruthenbeck fue instrumental en que el Distrito Oriental (con la autorización del Consejo Judicial del Noveno Distrito) adoptara el Plan de la Ley de Justicia Penal. Este Plan establece objetivos, y el cumplimiento de las disposiciones para proveer representación en el Tribunal Federal a cualquier persona que financieramente se les hace imposible obtener un abogado de conformidad con la Ley de Justicia Penal o CJA, por sus siglas en inglés.
Aparte de defender exitosamente muchos casos de delitos de cuello blanco, también tuvo éxito en la demanda colectiva de prisioneros para proteger sus derechos civiles originalmente entablada en 1979 contra el Condado de Sacramento para mejorar las condiciones de vivienda en la Cárcel del Condado de Sacramento lo cual resultó en la construcción de la nueva cárcel del condado.
El Sr. Ruthenbeck se jubiló en junio del 1996.
En 1996 Quin Denvir fue nombreado Defensor Federal. Antes de recibir su nombramiento como Defensor Federal ejerció como abogado privado hasta 1996. Sirvió como Defensor Público Estatal desde 1978 a 1984 y luego sirvió un año como Defensor Público en el Condado de Monterrey. Antes de unirse a una organización financiada con fondos públicos que representa a los pobres en asuntos civiles llamada la California Legal Assistance, él trabajó, en 1971, con el despacho legal de Covington & Burling, en Washington, DC.
El Sr. Denvir se graduo de la Universidad de Notre Dame; sirvió 4 años en la Armada de los Estados Unidos y obtuvó su Maestría en Economia de la American University y su título de Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago.
El Sr. Denvir fue el abogado principal en el juicio de Theodore Kaczynski trial. el “Unabomber”. También representó al anterior Presidente de las Escuelas Estatales, William Honig, en su Recurso de Apelación por la condena en un caso de conflicto de intereses, Michelle “Batgirl” Cummiskey, a quien se le acusó con el asesinato brutal de un hombre en Sacramento, y Reza Eslaminia, a quien se le acusó con el asesinato de un anterior funcionario Iraní, quien fuese su padre en el caso conocido como “The Billionaire Boys Club”. Además de juicios y apelaciones, el Sr. Denvir ha representado a prisioneros con la Pena de Muerte en los procedimientos federales de Habeas Corpus.
En septiembre de 1996, la segunda División de Capital Habeas Corpus en la nación se estableció en Sacramento. Los miembros de esta división representan a prisioneros estatales con la Pena de Muerte en los procedimientos federales de Habeas Corpus, fundamentándose en 28 §U.S.C. 2254 al nivel de juicios federales y de apelaciones.
El Sr. Denvir se jubiló en diciembre del 2005.
En enero del 2006, Daniel Broderick fue nombrado como Defensor Federal y se jubiló en 2012. Él sirvió como Supervisor Principal desde 1999 y como Defensor Federal Adjunto desde 1991, Anteriormente, trabajo como abogado en el despacho de abogados, Berman & Clark, en Santa Monica, CA. El Sr. Broderick fue profesor en la Universidad de Pepperdine. Trabajó como Procurador Federal Adjunto en el Distrito Central y también como Secretario de Leyes para el Honorable Juez de Distrito, Malcolm M. Lucas. El Sr. Broderick recibió su título de Juris Doctor de la Facultad de Derecho de Yale y su Licenciatura de la Universidad de Stanford.
Heather Williams fue nombrada como la Defensora Federal en mayo del 2013.